LEY 27.455: EL ABUSO SEXUAL INFANTIL ES UN DELITO DE INSTANCIA PÚBLICA
Se modifica el Código Penal y el abuso sexual infantil pasa a ser un delito de instancia pública. Al ser un delito de instancia pública, el Estado deberá investigar de oficio cualquier caso de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. Antes, la necesidad de que el padre, madre o tutor de la víctima ratificara la denuncia terminaba siendo un obstáculo para que haya justicia.
Lamentablemente, en el 90% de los casos el abusador es un familiar de la víctima. La consecuencia: se denuncia apenas el 10% de los casos y se condena menos del 1%.